PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 4/2013 DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE CREACIÓN DE EMPLEO.

El Real Decreto-Ley 4/2013, publicado en el BOE el 23 de febrero de 2013, es una extensa norma con un ambicioso título que entre otras modificaciones relevantes incorpora algunas de naturaleza tributaria.

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Las medidas que adopta la norma, tramitada con carácter de urgencia, van dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

Las únicas modificaciones fiscales que contiene esta norma forman parte de las medidas de Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, medidas de contenido esencialmente laboral.

A continuación resumimos las principales modificaciones fiscales contenidas en el citado Real Decreto-Ley 4/2013.

Incentivos en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades de nueva creación.

Mediante la introducción de una Disposición Adicional decimonovena en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se establece la aplicación de un tipo reducido del Impuesto del 15% para la parte de la base imponible positiva hasta 300.000 € y del 20% para la parte de la base imponible que exceda de dicho importe, a las siguientes sociedades de nueva creación:

* Las que constituyéndose a partir de 1 de enero de 2013, realicen actividades económicas.

* Cuando la actividad económica no haya sido desarrollada anteriormente por personas o entidades vinculadas (art. 16 de la LIS), y transmitida por cualquier título a la entidad de nueva creación.

* Cuando la actividad económica no haya sido desarrollada en el año anterior por una persona física que posteriormente ostente una participación directa o indirecta en la sociedad de nueva creación superior al 50 por ciento.

* Cuando la entidad de nueva creación no forme parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Reunidos estos requisitos, el tipo reducido indicado será aplicable el primer período impositivo en que la entidad tenga base imponible positiva y el siguiente, es decir un total de dos períodos impositivos. Si el primer ejercicio es inferior al año natural, el importe de 300.000 € de base imponible gravado al 15% se prorrateará en proporción a la duración del período impositivo.

Incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la realización de nuevas actividades.

–        REDUCCIÓN EN EL IRPF PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 32 que regula los rendimientos de actividades económicas, por el que se concede una reducción del 20% del rendimiento neto tras las reducciones que hayan podido practicarse en su caso según lo previsto en los apartados anteriores, a las personas físicas que inicien una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 siempre que:

* No se hubiera ejercido una actividad económica en el año anterior al inicio de la misma, excepto que habiéndose iniciado otra u otras actividades económicas se hubiera cesado en éstas sin haber llegado a obtener beneficios.

* El rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa (no estimación objetiva).

* Los rendimientos de la nueva actividad no procedan en su mayor parte (más del 50 por ciento) de personas o entidades con las que el contribuyente hubiera mantenido una relación laboral en el año anterior.

La reducción del rendimiento neto se aplicará en el primer año en que la nueva actividad tenga resultado positivo y en el siguiente (máximo dos años), y sobre el importe máximo de 100.000 € anuales de rendimiento neto.

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